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Los Agentes Sociales instan a un cambio urgente.

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada insta a un cambio en los procesos de contratación y a un control del cumplimiento normativo por parte de empresas y Administraciones Públicas

El Observatorio Sectorial de Seguridad Privada lamenta que el prestigio del conjunto de los profesionales del sector y de las empresas del mismo, caracterizadas por un generalizado estricto cumplimiento normativo, quede injustamente manchado por unas conductas aisladas que, en modo alguno, representan a la seguridad privada en España, que presta un papel esencial colaborador a la seguridad pública del país.

Este órgano de actuación, compuesto por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat y FTSP-USO, y las organizaciones empresariales ASECOPS y APROSER, todas ellas firmantes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, ha tenido conocimiento de que la Policía Nacional, según su nota de prensa del pasado día 2 de enero, ha desarticulado una organización presuntamente dedicada al blanqueo de capitales y fraudes a la Seguridad Social por importe superior a los seis millones de euros.

En esta línea, el Observatorio considera que, más allá de las específicas circunstancias que concurren en los hechos descritos, sucesos de estas características denotan la urgente necesidad de una reconsideración radical de los procesos de contratación pública de los servicios de seguridad privada por parte de las administraciones estatal, autonómica y local. 

El Observatorio Sectorial, en la línea de los múltiples previos comunicados transmitidos a los Órganos de contratación y a la opinión pública en general, reitera  sus propuestas,  ya urgentes, al respecto de  una inmediata modificación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la publicación del listado de morosos a la seguridad social - análoga a lo efectuado anualmente por parte de los organismos tributarios-, el desarrollo reglamentario de los Certificados de la TGSS y la efectiva aplicación del Artículo 62.1 de la LCSP con el nombramiento obligatorio de un responsable del contrato.