LOS INCENTIVOS FISCALES SE IMPONEN COMO MEDIDA DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL

Principales conclusiones de la 2ª edición del Análisis comparativo sobre el diseño, configuración y aplicabilidad de incentivos fiscales a la Innovación empresarial en países de la OCDE.

 
-          Se evidencia una tendencia en la OCDE a cambiar las proporciones del mix de medidas de apoyo a la I+D empresarial, entre ayudas directas e incentivos fiscales, apostando en mayor medida por los segundos.
-         Se simplifica el marco de incentivos a la empresa privada, reforzando los existentes, en aras de una mayor eficacia de los mismos.
-          El sistema español resulta  atractivo frente al resto de países en cuanto a: las actividades elegibles; el tratamiento dado al personal investigador y los porcentajes de deducción.
-          Aun así, el número de empresas españolas beneficiarias sigue siendo reducido y se mantiene estancado en los mismos niveles del ejercicio 2003, incluso 400 empresas menos.
-          Por primera vez en esta edición del Informe, se incluyen las deducciones a la I+D+i de los regímenes forales del País Vasco y de Navarra.
-          Se ofrece por primera vez una comparativa de un incentivo muy atractivo pero aún desconocido en España: el llamado “Patent Box”, que promueve el desarrollo y explotación de know-how por parte de las empresas instaladas en el país.
 
alma Consulting Group, consultora líder en Europa en asesoramiento operacional y optimización de costes, ha dado a conocer las principales conclusiones de la 2ª edición del Análisis comparativo sobre el diseño, configuración y aplicabilidad de incentivos fiscales a la Innovación empresarial, que contempla el análisis de los siguientes países: Francia, España, Portugal, Reino Unido, Irlanda, Bélgica, Italia, Holanda, Hungría y Canadá. Por primera vez en esta edición, se incluye una descripción de las deducciones a la I+D existentes en los regímenes forales del País Vasco y Navarra, los cuales se han visto modificados en los últimos años de manera muy favorable para las empresas.
 
El Informe pone de manifiesto las novedades en el marco de los incentivos fiscales a la innovación y competitividad empresarial de España y su entorno. Tanto en la OCDE como en la mayoría de países no miembros, se evidencia una tendencia a cambiar las proporciones del mix de medidas de apoyo a la I+D empresarial entre ayudas directas e incentivos fiscales, apostando en mayor medida por los segundos. En la actualidad, 20 de los 34 países de la OCDE cuentan con sistemas de incentivos fiscales, y Alemania y Finlandia tienen previsto introducirlos en 2012, duplicando casi el número de países con incentivos existente en 1995. Fuera de la OCDE, más de 20 países ofrecen incentivos fiscales a la I+D, correspondiéndose con un cambio de modelo productivo en transición, desde la manufactura de baja cualificación al desarrollo de tecnologías propias.
 
De la comparativa entre los regímenes de deducciones fiscales de los 9 países mencionados, destaca el estancamiento y limitado uso de las mismas por parte de las empresas españolas. España (tanto territorio común como los territorios con regímenes forales), mantiene sin embargo, un nivel de generosidad –medido por el % de deducción de los gastos de I+D-, por encima de la media, y es el único país que cuenta con una deducción específica adicional para las actividades de innovación tecnológica. En esa línea, se encuentra el caso anecdótico de la Diputación foral de Guipúzcoa, que desde 2010 incluye el concepto de innovación no tecnológica entre sus actividades elegibles.
 
En cuanto a la aplicación real de la deducción, España tiene un amplio margen de mejora. Todos los países excepto España, permiten a las empresas aplicarse la deducción hasta agotar la cuota de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio. Ninguno de los sistemas de deducciones analizados –incluyendo el País Vasco y Navarra-, establece un límite de deducción a aplicar, más que el de la cuota del Impuesto a pagar. Con la Ley de Economía Sostenible aprobada el pasado mes de marzo, se mejora ligeramente este aspecto, al aumentar el límite del 50% al 60% sobre la cuota íntegra del IS. En este sentido, el efecto de las mejoras que aporta, tendrán su repercusión en la declaración del IS de 2012 (en la mayoría de empresas en España se realiza el 25 de julio de 2013).Otro de los puntos relevantes continúa siendo el tratamiento que en otros países se le da a las deducciones que quedan pendientes de aplicar por falta de cuota. Canadá, Reino Unido, Francia, Bélgica e Irlanda permiten la recuperación inmediata de los créditos pendientes de aplicar, conocida con el nombre de “Cashback”. En España sin embargo, la empresa deberá contar con incrementos en las cuotas del IS durante los 15 años siguientes para convertir el crédito fiscal en ahorro real. Esto implica que empresas intensivas en I+D+i, pueden llegar a reproducir una serie acumulativa de créditos fiscales que no logran nunca aplicar o cobrar. Es lo que le ocurre a la mayoría de las pymes innovadoras, las empresas de base tecnológica de reciente creación, o de grandes empresas con fuerte inversión en I+D. Navarra sin embargo, introdujo en 2010 un esquema que permite a las pymes cobrar hasta 25 mil euros de la deducción, independientemente de si tienen o no beneficios ese ejercicio.
 
Las medidas coyunturales de alto impacto mediante el “Cashback” inmediato, se mantienen casi en su totalidad en nuestro entorno. Francia, que ha sido el exponente más significativo, permitiendo en 2009 de forma excepcional y urgente el cobro anticipado de los créditos de 2005 a 2008, lo ha prolongado para pymes y jóvenes empresas innovadoras (JEI). Para las grandes empresas ha vuelto al régimen anterior de recuperación del crédito a los tres años (“Cashback” postergado).
 
En lo referente al tratamiento del personal investigador, se observa uniformidad en general, con algunas diferencias en cuanto al fin perseguido y los requisitos. Así, en España se promueve que la empresa tenga personal dedicado en exclusiva a la I+D; en Francia se incentiva la contratación indefinida de Doctores de reciente titulación, y en Portugal se promueve contar simplemente con Doctores, sin limitarlo en el tiempo ni en el nivel de dedicación.
 
Respecto a la comparativa internacional realizada sobre el “Patent Box”, incentivo que permite reducir la carga del IS en caso de cesión de activos tecnológicos desarrollados por la empresa, su nivel de atractivo y generosidad es equiparable al de sus homólogos europeos.
 
RESUMEN
 
PUNTOS ATRACTIVOS DEL SISTEMA ESPAÑOL

 
ACTIVIDADES ELEGIBLES
Incluye –además de las de I+D- las actividades de innovación tecnológica, deducible al 12% a partir de 2012. La Diputación foral de Guipúzcoa del País Vasco, contempla también la Innovación no tecnológica.
TRATAMIENTO DADO AL PERSONAL INVESTIGADOR
Deducción adicional por este concepto, del 17% en territorio común y del 20% en regímenes forales.
PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN, INTENSIDAD DE LA AYUDA
Para I+D: entre 25% y 59% sobre los gastos (30% a 70% en regímenes forales). La deducción se calcula en base a la media de gastos de ejercicios previos. Cuanto mayor sea el incremento, mayor la deducción. Para innovación tecnológica: 12% a partir de 2012.
 
EVALUACIÓN DE ELEGIBILIDAD
España es el único país que provee de un Informe Motivado de parte del Ministerio de Ciencia e Innovación, con carácter vinculante para Hacienda.
BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO AL PERSONAL INVESTIGADOR
Aunque incompatibles con las deducciones, a partir de 2012 las empresas españolas podrán acogerse parcialmente y bajo ciertas condiciones a ambos incentivos.

 
PUNTOS POCO ATRACTIVOS DEL SISTEMA ESPAÑOL

 
LÍMITE DE APLICACIÓN
 
La empresa sólo puede aplicar la deducción hasta un 60% de la cuota íntegra del IS.
TRATAMIENTO DADO A LAS DEDUCCIONES PENDIENTES DE APLICAR
Las empresas deben contar con incrementos en su beneficio (y por tanto en las cuotas del IS) durante los 15 años sucesivos, para convertir el crédito fiscal en ahorro real. En Navarra, desde 2010, las pymes podrán recuperar inmediatamente hasta 25M€ de su deducción, independientemente de si supera o no la cuota del IS a pagar.
TRATAMIENTO DE LAS SUBCONTRATACIÓN A UNIVERSIDADES, ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN, CENTROS TECNOLÓGICOS
El marco de incentivos fiscales dejó de contemplar en 2008 medidas que favorezcan especialmente la cooperación entre empresas y organismos de innovación.
 

 
Alma Consulting Group
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