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El Gobierno simplifica el proceso de inscripción de las indicaciones geográficas que distinguen la calidad de productos agroalimentarios

El real decreto aprobado regula por primera vez el procedimiento de cancelación de estos reconocimientos

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un real decreto que regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas de productos agroalimentarios: Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), así como determinadas normas relativas a su comercialización.

 La nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre las indicaciones geográficas.

 Entre las principales novedades introducidas, el real decreto tiene como objetivo simplificar y hacer más eficientes los procedimientos de tramitación de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Para ello, se reducen los plazos establecidos en las distintas fases del procedimiento, se regulan los distintos tipos de modificaciones —de la unión, normales y temporales— y se introduce el procedimiento para la cancelación de las indicaciones.

 Además, actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado en la materia, para adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las necesidades detectadas a lo largo de su funcionamiento.

 El real decreto también regula la aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea relativa a la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se posibilita la solicitud de normas vinculantes para la regulación de la oferta del vino y de todos los productos agrícolas amparados por una indicación geográfica, una opción que hasta ahora únicamente estaba prevista para los sectores del queso y del jamón.

 Además, la norma precisa cómo debe incluirse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y actualiza diversos aspectos relativos al control oficial de las de ámbito supraautonómico.