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El Supremo confirma la multa a DIA

-La compañía infringió varios puntos de la Cadena Alimentaría, como realizar practicas abusivas con proveedores y compartir información confidencial.

El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una multa de 6,8 millones de euros para la cadena de supermercados DIA por 86 infracciones graves de la Ley de Cadena Alimentaria. Los jueces avalan la sanción impuesta por el Ministerio de Agricultura en 2017 a la cadena de supermercados y declara probado que intercambió información sensible de proveedores y fabricantes, exigió pagos adicionales que no estaban en los contratos y, finalmente, realizó modificaciones en algunos contratos que no habían sido expresamente pactadas por las partes. Son casi un centenar de infracciones de la Ley de 2013 que regula el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La sentencia establece que «cuando no se cuente con el consentimiento del otro operador de la cadena alimentaria afectado por el contrato, el suministro de la información sensible a esos profesionales -consultor o abogado- solo será lícito si se hiciere con la finalidad de que el suministrador reciba la asistencia técnica de aquéllos en el curso de la negociación o ejecución de ese contrato alimentario del que fuera parte, y siempre y cuando la información sensible suministrada quede circunscrita estrictamente a ese ámbito y finalidad, y no se utilice para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato».

De esta forma, el fallo recuerda que fuera de ese supuesto, el suministro de esa información podría dar lugar a la infracción tipificada en artículo 23.1 g) LCA.

Para el Supremo, los razonamientos empleados en su sentencia por la Audiencia Nacional para sustentar su decisión «se ajustan a esa doctrina», y añade que los motivos por los que consideró acreditados los hechos constitutivos de las infracciones indicadas, así como la participación en ellos de la recurrente, «quedaron reflejados expresa y pormenorizadamente, de forma razonada y razonable, en la sentencia impugnada».

El Alto Tribunal ha recordado en el fallo que la Audiencia Nacional consideró, primero, que las condiciones y pactos contractuales de Dia con los respectivos fabricantes y proveedores, medios de pagos y especificas condiciones acordadas con cada uno de ellos, «entraban claramente en el concepto legal de información sensible».

Y tras valorar la abundante prueba practicada, la Audiencia estimó acreditado que Dia había llevado a cabo actuaciones constitutivas de la infracción prevista en el artículo 23.1.g) de la Ley.

En concreto, consideró probado, por un lado, que Dia informó a una consultora y a una firma de abogados las condiciones comerciales individualmente pactadas con cada uno de los fabricantes o proveedores, sin haber contado con su consentimiento; y, que esa información se había empleado para fines distintos de los expresamente pactados en los contratos.

La investigación se inició tras una denuncia de la patronal de la industria alimentaria (FIAB) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) del Ministerio de Agricultura.