El Gobierno modifica la gestión de las ayudas a la paralización de la pesca

El Ejecutivo ha aprobado la modificación del Real Decreto que regula estas ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, con el objetivo de conseguir una aplicación más eficaz y equitativa. Estas ayudas se enmarcan dentro de las medidas estructurales de apoyo al sector pesquero y tienen como objetivo fundamental la sostenibilidad de los recursos.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), la norma que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, por el que se regula la gestión de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera y se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

El objetivo de las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera es potenciar una flota profesional económicamente rentable, y que garantice una explotación de los recursos marinos que permita su aprovechamiento óptimo, sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico, promoviendo de este modo su sostenibilidad.

La experiencia acumulada en la gestión de estas ayudas en el actual periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) ha puesto de manifiesto la necesidad de matizar y adaptar ciertos aspectos de su regulación, con el fin de conseguir una aplicación eficaz y equitativa entre sus posibles destinatarios.

Los aspectos más destacados de esta modificación son:

•          Se suprime la limitación que impide registrar nuevos buques, en un periodo de cinco años, a los familiares de primer y segundo grado del beneficiario de las ayudas a la paralización definitiva.

•          Se facilita el cumplimiento de las condiciones generales impuestas a los armadores para percibir ayudas a la paralización temporal, al contemplar determinadas excepciones y circunstancias relativas a la obligación de permanecer inmóvil en puerto y de tener el dispositivo de localización del buque encendido, durante el tiempo de duración de la parada.

•          Se incrementa el importe de las ayudas para los tripulantes en paradas temporales, para adaptarlo al salario mínimo interprofesional vigente y se establecen tres tramos según la duración del periodo subvencionable.

•          Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial las comunidades autónomas podrán gestionar y financiar ayudas a la paralización definitiva y temporal de la flota que no se dedica exclusivamente al marisqueo, o la flota que no faena en aguas interiores exclusivamente, optimizándose las disponibilidades presupuestarias de las comunidades autónomas y de la Unión Europea.

•          Se introducen otros cambios puntuales de carácter técnico que mejorarán la gestión de estas ayudas.

Algunas modificaciones se aplicarán con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, 31 de diciembre de 2015.