Nos vamos acercando al final del año, momento en el que tiene que entrar en vigor la ley que traslada al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de Servicios de la Unión Europea.
La normativa comunitaria pretende la eliminación de trabas administrativas para la implantación de comercios y para la prestación de diferentes servicios profesionales. Con ello, la intención es la de asegurar una unidad de mercado dentro de los países miembro, facilitando con de esta manera el movimiento y la implantación de empresas y profesionales procedentes de la Unión Europea en cualquier país. Después, dependerá de cada país la aplicación efectiva de este espíritu liberalizador.
En España, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado una normativa en la que deja un resquicio para que sean las Comunidades Autónomas las que sigan regulando la implantación de los distintos operadores, y sobre todo de las medianas y grandes superficies. Así, se alega a “razones imperiosas de interés general”, como el medio ambiente, el patrimonio o el urbanismo para que sea cada Comunidad Autónoma la que decida sobre la implantación de nuevos operadores. Se ha pasado, de esta manera, de los antiguos criterios económicos que impedían la implantación de grandes comercios (como medida de protección del pequeño comercio), a una enrevesada lista de requisitos ambientales y urbanísticos.
Este resquicio en la aplicación de la normativa comunitaria ha sido duramente criticado por el presidente de la Comisión Nacional de Competencia, Luis Berenguer, ya que, según él, las comunidades más intervencionistas seguirán manteniendo el control político sobre el comercio, al mantener la concesión de licencias. Además, ha afirmado que la ley española, y la interpretación que de ella están haciendo las diferentes comunidades autónomas, lleva el camino de ser anulada y sancionada por el Tribunal Superior de Justicia Europeo.
Lo cierto es que la interpretación de que están haciendo las diferentes comunidades autónomas está siendo muy dispar. Así, en Cataluña, la Generalitat está preparando una ley del comercio en la que se establece que, siempre que se implanten dentro del entrono urbano, lo nuevos comercios de hasta los 1.300 metros cuadrados únicamente necesitarán una comunicación previa al Ayuntamiento; entre 1.300 y 2.500 metros cuadrados será necesaria una autorización del Consistorio; mientras que a partir de 2.500 metros cuadrados la nueva ley impone la necesidad de solicitar licencia comercial a la Generalitat, y su concesión dependerá de criterios urbanísticos y medioambientales.
Por su parte, la Comunidad de Madrid se sitúa en el lado contrario. En este caso, la ley de comercio que está preparando el Gobierno Autonómico contempla la eliminación total de la licencia autonómica, por lo que serán los Ayuntamientos los que tengan que conceder la licencia en todos los casos. Así, en los locales de más de 2.500 metros cuadrados únicamente será necesaria una comunicación a la Comunidad. Además, establece el silencio administrativo positivo, por lo que si a partir del segundo mes no ha habido respuesta a determinadas solicitudes, se entenderá que hay permiso para operar.
Por su parte, las grandes superficies también ha decidido pasar a la acción, y han anunciado que a partir del próximo 1 de enero, cuando entre en marcha la Directiva Europea de Servicios, acudirán a los tribunales españoles y europeos cada vez que una autonomía les deniegue la licencia a un nuevo establecimiento.
Habrá que esperar para ver cómo se definen el resto de comunidades en un tema de la máxima importancia para el sector, ya que afecta directamente a la libre competencia entre los diferentes formatos de establecimientos, así como a la decisión que toman los tribunales europeos una vez que analicen cómo se ha aplicado la norma a la legislación nacional.
