El COACAB aborda en una conferencia las particularidades del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Japón

En el marco del ciclo de conferencias que viene organizando el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), el pasado martes 12 de febrero, Irene Guardiola, letrada del Colegio y experta en comercio exterior, impartió una charla sobre “El Acuerdo de Tratado de Libre Comercio con Japón”.

Irene Guardiola inició su exposición señalando que el objetivo de este Acuerdo es facilitar el comercio entre la Unión Europea y Japón y, gradualmente, ir liberalizándolo, dado que está previsto un desarme arancelario. Así, será progresiva la desaparición de todos los aranceles sobre los productos industriales, aunque habrá ciertos productos excluidos. Además, también se eliminarán algunas medidas arancelarias para determinados tipos de productos y para los vehículos de motor y sus componentes. Es también importante destacar que este Acuerdo de Libre Comercio regula las operaciones de e-commerce.

Por lo que respecta a las normas de origen, que están previstas en el Capítulo 3 del Tratado, se especifica con rigor cuáles son los criterios para determinar el origen de los productos; es decir, dónde se han producido o dónde se han transformado en el caso en que hayan intervenido dos o más países. Es importante destacar que las normas de origen de un producto pueden acabar afectando a la aplicación o no del arancel sobre el mismo, motivo por el cual hay que saber con certeza dónde se ha fabricado el producto y si se ha transformado o no en otro lugar.

El Acuerdo también establece que las mercancías podrán ser almacenadas en un tercer país, así como fraccionarla o insertar marcas y etiquetas, entre otros. Ello lo podrá hacer el exportador, bajo su responsabilidad, o bien la mercancía podrá permanecer bajo vigilancia aduanera, aunque será necesario disponer de la documentación oportuna para probarlo.

La letrada del Colegio también habló sobre la prueba de origen, indicando que el importador deberá ser conocedor de que el producto es originario. Y respecto a la verificación del origen, indicó cuáles van a ser las obligaciones del exportador y las del importador y qué información y documentos deberán proporcionar cada uno de ellos.

Finalmente Irene Guardiola se refirió a las medidas especiales relativas a la gestión del trato arancelario preferencial, indicando que se prevé la posibilidad de suspender una preferencia arancelaria cuando se haya constatado que se han cometido incumplimientos sistemáticos de la legislación.