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FEBE imparte un seminario para recordar las obligaciones de comercialización y etiquetado de las bebidas espirituosas

La Federación Española de Bebidas Espirituosas, FEBE, en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente, el Instituto Nacional de Consumo y la Agencia Tributaria, impartía ayer un seminario orientado a evitar la comercialización de bebidas espirituosas que incumplan los requisitos generales de etiquetado. El seminario, dirigido al consumidor final y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, busca formar y concienciar sobre la importancia de respetar esta normativa, de reciente modificación, para garantizar la calidad de las bebidas espirituosas.

Esta jornada ha tenido lugar en el Salón de Actos del Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud y ha contado con la intervención de distintos representantes de los organismos públicos participantes. Durante el seminario se ha explicado a los asistentes la normativa relacionada con la información alimentaria y la comercialización de las bebidas espirituosas, así como las obligaciones fiscales en la presentación y comercialización de este tipo de productos, y la lucha contra el fraude fiscal relacionado con los mismos.

Un sector comprometido

Las bebidas espirituosas son el resultado de la tradición de la destilación de distintos tipos de productos. Las empresas pertenecientes a este sector y representadas por FEBE, combinan los métodos de producción tradicional con los estándares de calidad más modernos, lo que asegura la calidad de sus productos.

El objetivo que se persigue con estas jornadas es formar y concienciar a los diferentes públicos y organismos implicados para garantizar la trazabilidad de estos productos las bebidas espirituosas,  y evitar prácticas  que limiten el derecho de los consumidores a la información respecto a los alimentos y bebidas que consume.

Como ha querido recordar el Director de FEBE, Bosco Torremocha, durante el acto inaugural “la Ley por el mero hecho de serlo debe cumplirse, pero en este caso su respeto ampara la seguridad alimentaria, de la trazabilidad, la propiedad industrial y el derecho de marca y una necesaria y adecuada información al consumidor”. En este sentido ha recordado que “esta es una tarea en la que es necesario implicar a todos los eslabones de la cadena alimentaria: hosteleros, productores, representantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y miembros de diferentes instituciones de la administración pública”

Información obligatoria a incluir en el etiquetado de las bebidas espirituosas 

Para todas aquellas bebidas espirituosas con más de un 1,2% de graduación alcohólica grado alcohólico volumétrico (1,2% vol.) es obligatorio que su etiquetado cumpla una serie de requisitos tipificados en distintas normativas europeas y nacionales, entre los que se encuentran: 

·         La denominación de venta de la bebida (por ejemplo: Licor, whisky, brandy…)

·         Todo ingrediente que pueda causar alergias o intolerancias y que se utilice en la elaboración o fabricación del alimento posterior a la destilación y que siga estando presente en el producto acabado aunque sea de forma modificada.

·         Cantidad neta del producto.   

·         Condiciones especiales de conservación o utilización, en el caso de tenerlas (por ejemplo: conservar en frío)

·         El nombre o razón social y la dirección del productor o distribuidor que comercializa la bebida y es el responsable dentro de la UE. 

·         Grado alcohólico volumétrico adquirido.

·         Número de lote que permite identificar el producto alimenticio.

 

Todas estas medidas se han establecido para la protección del consumidor, del sector de las bebidas espirituosas y de todos los agentes económicos relacionados con el mismo.

 

Prohibición del trasvase o rellenado 

Las bebidas espirituosas que se comercialicen han de estar siempre debidamente envasadas y etiquetadas, quedando expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo. FEBE quiere recordar que incurrir en esta prohibición puede acarrear sanciones de 600 a 1.200 euros por establecimiento.

 

Como recordó el Director de FEBE “Es el mismo caso de las aceiteras. Todo el mundo entiende que no deben rellenarse para preservar la calidad y las garantías al consumidor, además de la propiedad industrial de la marca del productor”

 

Además, las bebidas espirituosas deberán comercializarse en envases provistos de una precinta de circulación, que se adherirá sobre los tapones o cierres, de forma que no puedan ser abiertos sin romperla, como una garantía más para el consumidor.

 

Un envase correctamente etiquetado y con su precinta fiscal correspondiente es la única forma de garantizar al consumidor que el producto que consume es de calidad y cumple con todos los estándares que dicta la ley.  

 

¿Qué es FEBE? 

La Federación Española de Bebidas Espirituosas, creada en 1999, agrupa a 120 empresas españolas productoras y distribuidoras de bebidas alcohólicas procedentes de la destilación de materias primas agrícolas. Representa a prácticamente el 100% del sector en España. FEBE es la expresión de la unidad del sector, inmerso en dos grandes retos:

·          La apuesta por la calidad y la innovación en un mercado cada vez más exigente

·          La responsabilidad social activa de la industria, que debe combinar el legítimo desarrollo sectorial con el fomento de un consumo responsable de productos con contenido alcohólico.

Las bebidas espirituosas son las bebidas alcohólicas destiladas a partir de materias primas agrícolas (uva, caña, cereales, remolacha,  frutas, etc.). Las principales bebidas espirituosas que se producen tradicionalmente en España son el brandy, whisky, ron, ginebra, licores, aguardientes y orujos.